Resolución publicación infracciones de tránsito
Resolución Nº 19526/2020
Durazno, 29 de Octubre de 2020
-VISTO: Que en las presentes actuaciones se plantea la posibilidad de rever el medio de efectuar las notificaciones de las infracciones de tránsito constatadas por el personal inspectivo o por las autoridades policiales debidamente autorizadas a su contralor.-
-RESULTANDO: Que el Decreto 2513 aprobado por la Junta Departamental el 26/6/2020 en su artículo 1ro.modifica el Decreto 2141/2010 que agrega texto al artículo 3ro. del Decreto 1747/2001 el cual legisla sobre " los Plazos y las formas de notificación de Multas de Transito " . En su literal B) numeral 1 in fine referido a formas de notificación, establece que cuando no se tenga el domicilio de quien debe tener conocimiento de la infracción, se le tendrá por notificado de la misma mediante su publicación en Diario Oficial y/o publicación en Diario Departamental durante 3 días seguidos u otros medios fehacientes, dentro del plazo estipulado de notificación.-
-CONSIDERANDO I: Que por Resolución 1800/2020 de fecha 10 de setiembre del presente, se dispuso que en aplicación de la modificación establecida por el Decreto 2513/2020, la notificación de todas las multas de transito impuestas según el literal b de dicho decreto se efectuarían mediante su publicación en un diario local.-
-CONSIDERANDO II: Que con fecha 7/10/20, el Secretario de Departamento de Administración Francisco Bruno Marichal remite el informe 17757/20 manifestando que en el caso de aquellos propietarios de vehículos de los cuales no se dispone de domicilio en el registro informático , la notificación se efectúa por publicación en un diario departamental, ocasionado ello una gran erogación económica para la Administración, planteando si resultaría posible efectuar en su lugar la publicación en la página WEB de la Intendencia, si la misma estuviera comprendida como otro medio fehaciente extremo que es recogido en la norma departamental citada y vigente.-
-CONSIDERANDO III: Que el legislador Departamental, si bien en primera instancia especificó que la notificación debería hacerse mediante publicación en el diario Oficial o en un diario departamental, no descartó otras vías de notificación, siempre y cuando constituyeran medios fehacientes en cuanto a su contenido y certeza de fecha, como garantía del administrado . En la era digital actual, la página WEB institucional resulta de acceso para todo interesado y un medio idóneo para registrar notificaciones de infracciones de tránsito constatadas aplicadas a personas que carecen de domicilio registrado en la Intendencia, debiendo mantenerse los registros en forma permanente, e identificarse mediante un link de fácil acceso en el portal de la página WEB respectiva.-
-CONSIDERANDO IV: Que sugiere el Sr. Asesor Letrado Dr. Carlos Martínez Anzola: “…que el Ejecutivo Departamental dicte una nueva resolución revocatoria de la número 18.000/2020 disponiendo en su lugar que la notificación de las infracciones de tránsito impuestas a personas sin domicilio conocido (Dec. 2315/20 Literal B numeral 1 in fine) se efectuarán en la página WEB de ésta Intendencia por tres días seguidos, debiendo mantenerse los registros en forma permanente e identificarse en el portal mediante un link de fácil acceso...”.-
-ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las facultades legales vigentes,
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE:
-Primero. Dispónese que las notificaciones de las infracciones de tránsito impuestas a personas sin domicilio conocido (Dec. 2315/20 Literal B numeral 1 in fine) se efectuarán en la página WEB de ésta Intendencia por tres días seguidos, debiendo mantenerse los registros en forma permanente e identificarse en el portal mediante un link de fácil acceso.-
-Segundo. Publíquese la presente en Diario Oficial y en un diario departamental por el término de 3 días.-
-Tercero. Por División Secretaria Administrativa, cursase oficio a la Junta Departamental de Durazno remitiendo adjunto copia de esta resolución.-
-Cuarto. Pase a la Oficina de Prensa y Propaganda y los Departamentos de Administración y Hacienda para conocimiento y cumplimiento con las coordinaciones correspondientes.-
-Quinto. Cumplido, archívese.-