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Resolución tras expediente Nº 2013/15465 sobre siniestro ocurrido en “urnario 14 de necrópolis local”

VISTO: las actuaciones promovidas en Expediente Nº 2013/15465 por el Funcionario Sr. Daniel Roberto Fumero Morin en Oficio librado al Sr. Director del Departamento de Servicios y Medio Ambiente Ing. Marcos Tiscordio, vinculadas al siniestro sucedido en el Urnario 14 de la Necrópolis local que fue afectado por el fuego el día 26 de julio del corriente año.

CONSIDERANDO I:  que dicho siniestro ocurre por razones ajenas a la responsabilidad de la Administración, siendo causado el mismo de acuerdo a las pericias del cuerpo de bomberos, por prácticas habituales de los familiares de quienes se encuentran depositados en urnas en el mismo, consistentes en el encendido de velas como ofrendas  a sus familiares.

CONSIDERANDO II: que las características inusuales del incendio afectaron un área de extrema sensibilidad tanto para los familiares de los extintos como para  los funcionarios que se desempeñan en la División, lo cual determinó una ardua y laboriosa tarea que insumió el tiempo indispensable para realizar un completo informe del estado de situación de las urnas

CONSIDERANDO III: que de dicho trabajo consistente en la confección de un inventario de las urnas existentes en los registros municipales y su comparación con las existentes en el lugar de siniestro, se determinó el estado de las mismas

CONSIDERANDO IV: que en cumplimiento de las competencias otorgadas a la Intendencia Departamental de Durazno por la Ley 9515, así como del artículo 1º de la Ordenanza de Cementerios, se efectuó la denuncia penal correspondiente ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de primer turno, ficha IUE 240-511/2013.

ATENTO: a lo recientemente expuesto, y a la normativa vigente


EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO RESUELVE:


Art. 1: Notifíquese a los familiares de los extintos cuyos restos se encuentran depositados en el Urnario Nº 14 de la Necrópolis de Durazno, mediante 5 publicaciones en un Diario de la ciudad de Durazno, que dispondrán de un plazo de 10 días para comparecer ante la División Necrópolis, en el horario de 8 a 18, a los efectos de informarse de la situación de la urna por la cual comparezcan. Para dicho trámite se deberá presentar cédula de identidad.

Art. 2: Una vez vencido el plazo de 10 días mencionado en el artículo anterior, la División Necrópolis del Departamento de Servicios deberá realizar las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de lo que se dispone a continuación.

Art. 3: Para el caso de las urnas que presentan un buen estado de conservación, vencido el plazo de presentación de los familiares, las mismas serán trasladadas al Urnario Nº 15.

Art. 4: Para el caso de las urnas deterioradas pero que aún se puede determinar la identidad de los restos que ellas contienen, la Intendencia repondrá las mismas por urnas nuevas. Sin perjuicio de que los familiares dispongan la utilización de urnas diferentes que ellos mismos proporcionen.

Art. 5: Por último, y como solución para los restos de aquellas urnas que quedaron totalmente destrozadas, luego de vencido el plazo para la comparecencia de los familiares, se resuelve conservar los mismos donde y como ahora se encuentran, cerrándose completamente el Urnario con una pared de concreto, construyéndose allí un memorial que identifique a los fallecidos que allí se encuentren, de forma tal que los restos sean conservados con el debido respeto, sin que sean trasladados a ninguna parte.

Art. 6: Por División Prensa y Propaganda, dese cumplimiento a lo dispuesto. Posteriormente, dese paso al Departamento de Servicios y Medio Ambiente, para que inmediatamente culminado el plazo de comparecencia de los familiares, se de inicio a las actuaciones pertinentes.

Art. 7: Insértese en la página Web www.durazno.gub.uy

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