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Resolución: Tarifas de UTE - Tasa de alumbrado


Resolución Nº 5660/2015.
VISTO: Las nuevas tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional por Decretos Nros. 432/013 de fecha 30/12/13 y Decreto 022/015 de fecha 14/1/15, con aumento de  (15%) a partir del 01 de mayo de 2013, (antecedentes en expedientes 6850/01; 12986/05;13492/05; 1689/06; 5957/06; 12416/06; 13680/06; 262/07; 394/07, 784/07, 3530/08, 3035/09 9589/13).
CONSIDERANDO I: Que la normativa departamental determina que la Tasa de Alumbrado Público, varía en el mismo porcentaje y oportunidad en que se produzcan los de las tarifas de UTE.


CONSIDERANDO II: Que atento a ello, corresponde fijar los nuevos importes de la Tasa de Alumbrado -por zona- que regirán a partir del 1 de mayo de 2015.

CONSIDERANDO III: Que con referencia a la relación de la Intendencia de Durazno con UTE, se suscribió con fecha 20 de setiembre de 2006 un Convenio por el cual se establecieron franjas y cuotas a abonar por la Tasa de Servicio de Alumbrado Público y además por separado se estableció una Tasa de Ajuste Mensual por Retribución del servicio de alumbrado público del período 01/01/05 al 31/10/06 (no percibida en dicho período la que se convenio percibir en cuotas mensuales en el período 01/11/06 y hasta el 30/06/09; en cuotas cuyo ajuste se realizaría en el mismo porcentaje y oportunidad en que se produzcan los aumentos en las tarifas de UTE (cláusula 23).-

CONSIDERANDO IV: Que por el art. 337 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo quedó facultado a implementar un subsidio de los gastos de alumbrado público que realizan los Gobiernos Departamentales; habiéndose dictado posteriormente por el Poder Ejecutivo el Decreto 408/08 el 21/08/08 y su prórroga dispuesta por el Decreto 553/08 el 17/11/08 a través de los cuales se establecido un monto progresivo incremental del porcentaje de subsidio. Asimismo por Ley Nº18860 del 23/12/2011 en su Capitulo II se establece una ampliación del régimen de subsidios en tanto se cumplan determinadas condiciones.-

CONSIDERANDO V: Que corresponde destacar especialmente el excelente cumplimiento y la conducta tributaria del contribuyente, que con su aporte mensual de la Tasa de Alumbrado Público y además la Tasa de Ajuste, han permitido la regularización de la situación económica entre la Intendencia y UTE, y en especial han posibilitado el mantenimiento y la constante mejora y ampliación de la red de alumbrado, en los lugares mas alejados en los Centros Poblados del Departamento.

CONSIDERANDO VI: Que atento a ello, es pertinente actualizar la Tasa de Alumbrado Público en el porcentaje indicado.

CONSIDERANDO VII: Que si bien se reconoce que el Convenio suscripto con UTE contiene una gran cantidad de actuaciones, mantenimiento, reparación y recompra de materiales ya instalados, así como diferentes actividades que tienen un importante contenido económico, cabe resaltar el esfuerzo de nuestros contribuyentes y en especial considerar el aporte del Gobierno Nacional.

CONSIDERANDO VIII: Que los compromisos de Gestión firmados por el Poder Ejecutivo, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Intendencia de Durazno, con la finalidad de contribuir a la difusión de la gestión departamental, el fortalecimiento de las finanzas municipales, ameritan dar debida difusión a la presente Resolución.

ATENTO: A lo expuesto, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 76/2011 del 17/02/2011, lo establecido en el artículo 91 y siguientes del Decreto 1664/01 de 06/04/01; artículo 1° del Decreto 1955de 16/12/05; la Resolución Nro. 13976/06 "A" dictada por el Ejecutivo Departamental el día 25/07/06 (agregada a exp. IMD 1689/06); la Resolución del Ejecutivo Departamental N° 25515 "A" del 07/11/06 (exp. IMD 14672/06), las actuaciones cumplidas en el Expediente 784/07, los oficios "A" 11/07 del08/01/07 y "A" 157/07 del 06/06/07, la Resolución 10821 "A" del 06/06/07, los oficios "A" 74/08 del 27/02/08, la Resolución 4171 "A" del 27/2/08, y oficio "A" del 12/06/08, Resolución "A" 10969 del 12/06/08, Resolución 9837 "A" 29 de mayo del 2009 , Resolución "A" 18386 del 05/10/2009, Resolución "A" 5780 del 23/03/2011, Resolución "A" 1135 del 25 de enero de 2012, el art. 337 de la ley 18.172 y Decretos del Poder Ejecutivo números 408/08 y 533/08, Resolución Nº5760/2013 del 16/05/20132, artículos 12 a 14 de la Ley Nº18860 del 23/12/2011, así como demás normas vigentes.

El intendente departamental de Durazno, resuelve:

Primero. Tasa de Alumbrado Público. Actualizase desde el 1 de junio de 2015 en el quince por ciento (15) y por tanto fijase a partir de la fecha referida, el importe de la Tasa de Alumbrado Público,
que será la siguiente:
a) Zona 1: $ 230.
b) Zona 2: $ 230.
c) Zona 3: $ 132.
d) Zona 4: $ 83.
e) Zona 5: $ 49.-

Segundo. Notifíquese a los Directores Generales de Departamento, Municipios de Sarandí del Yí y Villa Carmen, Secretarios de Juntas Locales, Encargados de Oficinas Municipales, Coordinador General, así como Divisiones, Secretaría Administrativa y Asesoría Letrada, Oficina de Prensa y demás reparticiones Municipales.

Tercero. Ofíciese a la Junta Departamental, adjuntándose copia de la presente para conocimiento.-

Cuarto. Ofíciese a la Gerencia Comercial de U.T.E. adjuntando copia de la presente, para tomar nota de la actualización de la Tasa de Alumbrado.

Quinto. Comuníquese y remítase vía fax al 2155 interno 1530 y a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..-

Sexto. Dese difusión. Insértese en el portal de la Intendencia www.durazno.gub.uy.

Séptimo. Cumplido, con las constancias de estilo, archívese.-

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