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Resolución Nº 9184/2013: actualización de tributos 2013

Durazno, 8 de Agosto de 2013. VISTO: Que para el segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2013, corresponde la actualización de tributos cuyo valor debe ajustarse semestralmente, habiéndose fijado los tributos del primer semestre en Resolución Nº 264 (A) 01 del 8 de enero de 2013.

CONSIDERANDO I. Que en lo relativo a la multa por mora es de aplicación el Art. 4 del decreto2037/07, por lo que corresponde aplicar el artículo 94 del Código Tributario, Decreto ley 14.306 en la redacción dada por el art. 470 de la ley 17.930.-


CONSIDERANDO II. Que respecto del Impuesto de Alumbrado (antes Tasa de Alumbrado) y en cumplimiento del Convenio suscripto con UTE el 20/09/06 y los artículos 78; 79 y 90 a 97 del decreto1664/01; el art. 9 del decreto 1875/03 de 26/09/03; y decreto 1955/05 ambos de la Junta Departamental;(actuación en expedientes 6850/01; 12986/05; 13492/05; 1689/06; 5957/06; 12416/06; 13680/06; 262/07;394/07; 784/07; 3530/08) se ha comunicado a dicho Organismo la actualización de la tasa siendo los últimos ajustes establecidos por el Poder Ejecutivo los correspondientes al Decreto 73/09 de fecha

03/02/2009, Decreto 225/09 de fecha 15/05/2009 y Decreto 492/2011 de fecha 30/12/2011 (que actualiza los montos en 2,3%, 6,5% y 6% respectivamente), de acuerdo a las Resoluciones dictadas por este Ejecutivo Nº 4316 (A) de fecha 6 de marzo del 2009 (oficio “A”47/09 expediente 3035/2009),Resolución Nº 9837 (A) de 29 de mayo del 2009 (expediente 6850/01 y agregados), Resolución Nº 5780(A) de 23 de marzo de 2011 y Resolución Nº 1135 (A) del 25 de enero de 2012.-


CONSIDERANDO III: Que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Índice de Precios al Consumo del período diciembre 2012 a mayo 2013 tuvo una variación en más del tres como sesenta y dos por ciento (3,62%).-

CONSIDERANDO IV: Que para la fijación del porcentaje de multa por mora corresponde actuar de conformidad con lo expuesto en el Considerando I precedente.-


CONSIDERANDO V: Que la actualización de las tasas y precios, permiten mantener la razonable equivalencia de lo recaudado con el costo del servicio brindado (Artículo 12 del Código Tributario).-


ATENTO: A lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Decreto 1664 de 6 de abril de 2001;Decreto 1686 de 1º de Junio de 2001; Decreto 1758 de 5 de marzo de 2002; Decreto 1770 de 3 de Mayo2002; Decreto 1875 (Artículo 9º) de 26 de septiembre de 2003; Decreto 1854 del 11 de abril de 2003 y

Decreto 1893 de 30 diciembre de 2003, artículo 1° del Decreto 1955 de 16/12/05, Decreto 1956 de16/12/05; el Decreto 1965 del 30/03/06; y los artículos 9 y 11 del Decreto 1995 del 09/11/06; todos de la Junta Departamental de Durazno, el art. 487 ley 17.930; Decretos del Poder Ejecutivo 502/07 y 329/08; y Resoluciones del Ejecutivo Departamental relativas al tema Nº 6208/08; 6209/08 y 8469/08); los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 55/08 de 31/01/08 y Nº 259/08 del 30/05/08 y Decretos Nº 73/09 y225/09; el Decreto 2055 aprobado por la Junta Departamental el 04/04/08 referente a la Ordenanza Municipal de Control de Alimentos; las normas mencionadas al pie de cada articulo de la presente y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la República, la Ley Orgánica Municipal y demás normas vigentes;


EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE:


Artículo 1º: MULTA POR MORA: Con relación a la multa por el no pago de los tributos dentro de los plazos legales, es de aplicación el artículo 4 del decreto 2037/07, por lo que corresponde aplicar el artículo 94 del Código Tributario, Decreto ley 14.306 en la redacción dada por el art. 470 de la ley17.930.-


Artículo 2º: IMPUESTO DE ALUMBRADO. El Impuesto de Alumbrado Público (Ordenanza Nº 84 del Tribunal de Cuentas de la República), creado como Tasa de Alumbrado, se rige en un todo de acuerdo alo previsto en los artículos 78; 79 y 90 a 97 del decreto 1664/01; el art. 9 del decreto 1875/03 de 26/09/03;

el decreto 1955/05 de la Junta Departamental y de acuerdo al Convenio suscripto con UTE el 20/09/06, y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional establecidos en el Visto III.-


Artículo 3º: DERECHO DE FRACCIONAMIENTO Y REPARCELAMIENTO: Fijase el monto apercibir en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013 por el Derecho de Fraccionamiento, previsto en los literales A y B del Artículo 112 del Decreto 1664/01:A) con la iniciación del trámite antes las Oficinas correspondientes de la Intendencia de Durazno, se deberá abonar un mil trescientos sesenta y siete pesos uruguayos ($ 1.367.-)

B) dentro de los quince días siguientes a la notificación (real o ficta) de la aprobación del fraccionamiento, se deberá abonar: a) ciento doce pesos uruguayos ($ 112) por cada fracción obtenida si el total del padrón se fraccionara creando hasta diez solares; b) ochenta y un pesos uruguayos ( $ 81) porcada fracción obtenida si el padrón se fraccionara creando hasta veinte solares; c) cincuenta y cinco pesos

uruguayos ( $ 55) por cada fracción obtenida en caso de que el padrón se fraccionara creando hasta cincuenta solares; d) veintinueve pesos uruguayos ($ 29) por cada fracción obtenida en caso de que el padrón se fraccionara en más de cincuenta solares.-


Artículo 4º: DERECHO POR ESTUDIO Y APROBACIÓN DE AMANZANAMIENTO: Fijase el monto de la Tasa del Derecho por Estudio y Aprobación de Amanzanamiento (Artículo 113 del Decreto1164/01), en dos mil setecientos treinta y un pesos uruguayos ($ 2.731.-)




Artículo 5º: DERECHOS DE EDIFICACION: El derecho de edificación se pagará sobre el valor de avaluación que se determine en la forma establecida en el Artículo 103 del Decreto 1664/01, con un mínimo en caso de estudios de plano de un mil trescientos sesenta y siete pesos uruguayos ($ 1.367.-).-


Artículo 6º: DERECHOS POR OCUPACIÓN DE VEREDA Y PERMISOS ESPECIALES: Los derechos por ocupación de veredas con barreras durante la ejecución de los trabajos, a que refiere el Artículo 104del decreto 1664/01, se pagarán a razón de ciento nueve pesos uruguayos ($ 109.-) semestrales, por cada metro lineal de vereda que ocupe.- Los permisos especiales a que se refiere el Artículo 2º pagarán como único derecho un importe de cincuenta y cinco pesos uruguayos ($ 55).


Artículo 7º: MULTAS A LA ORDENANZA DE EDIFICACIÓN: Las multas por infracciones a la Ordenanza de Edificación (Decreto 961 dictado por la Junta Departamental el día 1° de junio de 1973) a que refiere el Artículo 105 del Decreto 1664/01, no serán inferiores a doscientos setenta y cuatro pesos

uruguayos ($ 274) y se aplicarán por la Intendencia según los mecanismos que determina el numeral 30del Artículo 19 de la Ley 9.515 modificado por el Artículo 313 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970.-Se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala:

a) Por ejecutar ampliaciones de una obra o introducir modificaciones de distribución o de carácter funcional sin la debida autorización documentada, la multa será de ochocientos veintiún pesos uruguayos($ 821.-)

b) Por no tener en la obra el número de permiso o el permiso con los planos sellados, la multa será de doscientos setenta y cuatro pesos uruguayos

($ 274.-).-

c) Por ejecutar obras sin tener previamente acordado el permiso respectivo, la multa será de dieciséis mil trescientos noventa pesos uruguayos ($ 16.390.-)

d) Por introducir en la obra, sin permiso documentado, modificaciones en las partes vitales como vigas, losas, elementos resistentes generales, y demás importantes a criterio del Intendencia, la multa será de dos mil setecientos treinta y un pesos uruguayos ($ 2.731.-)

e) Por omitir la solicitud de algunas de las inspecciones detalladas en el Artículo 26, Del Decreto 961/73,la multa será de quinientos cuarenta y siete pesos uruguayos ($ 547.-) por cada inspección omitida, sin perjuicio de efectuar las demoliciones o trabajos pertinentes para comprobar las condiciones de

construcción.-

f) Por faltar a lo establecido en la cláusula final del artículo 28 del Decreto 961/73 la multa será de un mil noventa y un pesos uruguayos ($ 1.091.-).-

g) Por impedir la entrada a las obras al personal inspectivo de la intendencia, la multa será de dos mil setecientos treinta y un pesos uruguayos ($ 2.731.-), disponiéndose en tal caso por el Departamento de Obras, la inmediata paralización de las obras, hasta tanto no se pueda efectuar la inspección.-

h) Por ocupar un edificio sin la debida habilitación de la intendencia, la multa será de cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos uruguayos ($ 5.464.-).-

Artículo 8º: TASA DE TRÁMITE. Establécese el monto de la Tasa de Trámite común, en cincuenta y cinco pesos uruguayos ($ 55) (Artículo 106 Decreto 1664/01 y Artículo 9º Decreto 1875/03).-


Artículo 9º: TASA DE TRÁMITE POR EXPEDICIÓN GUIAS DE DICOSE. La tasa de trámite para la expedición de guías de la Dirección de Control de Semovientes y Frutos del País, se regirá por el valor del artículo 8 de la presente Resolución. Fijase en diecisiete pesos uruguayos ($ 17) la expedición de guías de DI.CO.SE. como valor mínimo en caso de hacer uso de la opción prevista en el Artículo 109 del Decreto 1664/01.-


Artículo 10º: EXONERACIONES. Estarán exonerados de la Tasa de Trámite, las gestiones de cobro de tributos en los cuales el monto total a percibir sea inferior a ochocientos veintiséis pesos uruguayos ($826.-).- Se encuentran exonerados del pago de dicha Tasa, todos los Proveedores de la Intendencia

(Artículo 110 del Decreto 1664/01 y Artículo 7º Decreto 1875/03).-

Artículo 11º: TASA DE INSPECCION. Fijase para el segundo semestre del año 2013 el monto de las Tasas de Inspección a que refieren el Artículo 175 del decreto 1664/01, Artículo 8º del Decreto 1875/03 ,Artículo 5º del Decreto 1893/03 y Dec. 1956 de 16/12/05, en los siguientes importes:

a) la Tasa de Inspección de Vehículos, zorras, remolques y similares, y trailler con capacidad de carga superior a 999 kilogramos, en quinientos nueve pesos uruguayos ($ 509.-) (Artículos 175 y 179 del Decreto 1664/01).-

b) la Tasa de Inspección de Motos y Similares, en doscientos veintiocho pesos uruguayos ($ 228)(Artículos 175 y 179 del Decreto 1664/01 y Dec. 1956/05).-

c) La Tasa de Inspección de Trailer con capacidad de carga inferior a mil kilogramos, en el monto equivalente a la Tasa de Inspección de motos y ciclomotores o sea en doscientos veintiocho pesos uruguayos ($ 228) (Artículo 8º del Decreto 1875/03 y Art. 5 literal “c” Decreto 1956/05).-


Artículo 12º: LICENCIAS DE CONDUCIR. Fijase para el segundo semestre del año 2013 el valor de la Licencia de Conducir a que refiere el Artículo 177 del decreto 1664/01 en los siguientes importes:

a) Licencia de conducir Profesional: seiscientos setenta y ocho pesos uruguayos ($ 678), más tasa de tramite común de cincuenta y cinco pesos uruguayos ($ 55) b) Licencia de conducir amateur, en trescientos treinta y nueve pesos uruguayos ($ 339), más tasa de trámite común de cincuenta y cinco

pesos uruguayos ($ 55)

c) Licencia de conducir motos y similares, ciento setenta pesos uruguayos ($ 170) más tasa de trámite común de cincuenta y cinco pesos uruguayos ($ 55) d) La renovación de las libretas tendrán un costo similar al de los valores estipulados, más tasa de trámite común.-

e) La expedición de duplicados, tendrán un valor que será del 50% (cincuenta por ciento) del importe referido, más tasa de tramite.-


Artículo 13º: PERMISO DE TAXIMETRO. Fijase para el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, el valor de los permisos para la obtención de chapas de taxímetro que fueran comercializadas por la Intendencia de acuerdo a los artículos 164 y 166 del Decreto 1664/01.-

a) a razón de ciento sesenta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro pesos uruguayos ($ 163.884.-) porcada vehículo de la Ciudad de Durazno;

b) a razón de ciento nueve mil doscientos cincuenta y cinco pesos uruguayos ($ 109.255) por cada

vehículo de la Ciudad de Sarandi del Yí; y a razón de ochenta y un mil novecientos cuarenta y dos pesos uruguayos ($ 81.942) por cada vehículo de las restantes Localidades del Departamento.-


Artículo 14º: TRANSFERENCIA DE TAXÍMETRO. Fijase el monto de la transferencia de chapas de taxímetro (artículos 169 y 166 del Decreto 1664/01) a regir en el segundo semestre del año 2013, en los siguientes montos:

a) Sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos ($ 65.554.-) para vehículos de la ciudad de Durazno;

b) Cuarenta y tres mil setecientos un pesos uruguayos ($ 43.701.-) para vehículos empadronados en la Ciudad de Sarandi del Yí; c) Treinta y dos mil setecientos setenta y seis pesos uruguayos ($ 32.776.-)para los vehículos empadronados en las restantes Localidades del Departamento.-


Artículo 15º: RESERVA DE ESPACIO. TARIFAS: La reserva de espacio según el artículo 158 del Decreto 1664/01; numeral 3° inciso 5° del Artículo 62 del Decreto número 695 de la Junta de Vecinos dictada el 27 de diciembre de 1979 y el Artículo 40 del Decreto 55/85 dictado por la Junta Departamental

el 15 de noviembre de 1985 se fija para el caso de iniciación de actividades en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013 en los siguientes importes:

a) Reserva de espacio frente a casas de comercios para uso exclusivo de carga y descarga de mercaderías, durante el horario que se establecerá: dos mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos uruguayos ($ 2.456.-)por metro lineal y por año, pagadero por adelantado.- En caso de espacio ya otorgado, el vencimiento deberá coincidir con el pago de la primera cuota de patente de rodados.-

b) Reserva de espacio para automóviles particulares: cuatro mil novecientos dieciocho pesos uruguayos ($4.918-) por metro lineal y por año, pagadero en igual forma que el literal anterior.-

c) Reserva de espacio para automóviles con Taxímetro: cuatrocientos once pesos uruguayos ($ 411.-) por metro lineal y por año, pagadero en igual forma que el literal "a" referido.- Los valores referidos se actualizarán en enero de 2014 por el IPC del período junio a noviembre anterior (Artículo 158º del

Decreto 1664/001, artículo 9º del Decreto 1875/003 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).- Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.


Artículo 16º: CARNE DE SALUD. FICHA MÉDICA. Fíjense los costos para la expedición del carné de salud laboral y del carné de salud habilitante para obtener la Licencia de Conductor; y el costo de Reválida; en los siguientes importes durante el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013:

a) Carné de Salud Laboral o revalida de documentos provenientes de otras Instituciones: ciento setenta y cinco pesos uruguayos ($ 175) más la tasa de trámite común de cincuenta y cinco pesos uruguayos ($55).-

b) Carné de Salud para Licencia de Conductor o revalida de documentos provenientes de otras Instituciones: trescientos noventa y cuatro pesos uruguayos ($ 394), más la tasa de trámite común de cincuenta y cinco pesos uruguayos ($ 55).-


c) El costo de reválida del Carné de Salud para Ficha Médica Mayor, será de treinta y siete pesos uruguayos ($ 37) más la tasa de trámite común de cincuenta y cinco pesos uruguayos ($ 55).-

d) El costo de la ficha Médica para Menores de catorce años de edad, será de treinta y siete pesos uruguayos ($ 37) más la tasa de trámite común de cincuenta y cinco pesos uruguayos ($ 55).-

e) El costo de la Ficha Médica para Mayores de catorce años, será de ciento setenta y cinco pesos uruguayos ($ 175), más la tasa de trámite común de cincuenta y cinco pesos uruguayos ($ 55).- Los valores referidos se actualizarán en enero de 2014 por el IPC del período junio a noviembre anterior, de

conformidad con el Artículo 146 del decreto 1664/01, sustitutivo del Decreto 72 dictado por la Junta Departamental el 21 de noviembre de 1952 y artículo 9 del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto2220/2012.

El Ejecutivo Departamental, podrá exonerar al personal de la Intendencia Departamental del costo por la expedición del carné de salud laboral, de conformidad con lo establecido con el artículo 122 del Decreto 1965/06.-


Artículo 17º: TASA DE HIGIENE AMBIENTAL: Fíjanse los montos de la tasa para el control de Higiene Ambiental, Salubridad, Conservación y Seguridad, de los establecimientos y locales destinados a las actividades que se detallan a continuación, para el caso de iniciación de actividades en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013en los importes que se determinan:

1) Clubes nocturnos, cabarets, dancings, casas de baile, boites , whiskerias, bares de camareras y similares, en un mil seiscientos treinta y nueve pesos uruguayos ($ 1.639) por mes, pagadero en cinco cuotas de tres mil novecientos treinta y cuatro pesos uruguayos ($ 3.934).-

2) Bancos, Instituciones financieras, Instituciones de Crédito y similares de intermediación financiera, por sus casas matrices, sucursales o agencias; Banca de Quinielas; en tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos uruguayos ($ 3.484) por mes. (Cinco cuotas de ocho mil trescientos sesenta y dos pesos uruguayos($ 8.362).-

3) Casa de Cambio de moneda y similares, un mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos ($ 1.640) por mes. (Cinco cuotas de tres mil novecientos treinta y seis pesos uruguayos ($ 3.936).-

4) Prostíbulos, casas de tolerancia y similares, por cada habitación, seiscientos dieciséis pesos uruguayos($ 616) por mes. (Cinco cuotas de un mil cuatrocientos setenta y ocho pesos uruguayos ($ 1.478).-

5) Casa de huéspedes, hoteles de alta rotatividad y similares, por cada habitación, seiscientos dieciséis pesos uruguayos ($ 616) por mes. (Cinco cuotas de un mil cuatrocientos setenta y ocho pesos uruguayos($ 1.478).-

6) Teatros, cines, salas de espectáculo y similares, doscientos seis pesos uruguayos ($ 206) por mes,(cinco cuotas de cuatrocientos noventa y cuatro pesos uruguayos ($ 494).-

7) Hoteles de Primera categoría, con baño privado y acondicionamiento térmico, por cada habitación será de ciento un pesos uruguayos ($ 101) por mes. (Cinco cuotas de doscientos cuarenta y dos pesos uruguayos ($ 242).- Otras categorías de hoteles, por cada habitación será de setenta y cinco pesos

uruguayos ($ 75), por mes (Cinco cuotas de ciento ochenta pesos uruguayos ($ 180) por cada habitación.-


8) Pensiones: Por cada habitación será de sesenta y dos pesos uruguayos ($ 62) por mes. (Cinco cuotas deciento cuarenta y nueve pesos uruguayos ($ 149) por cada habitación.-

9) Confiterías, restaurantes, churrasquerías y similares; y bares no comprendidos en el numeral siguiente, la tasa será de cuatrocientos nueve pesos uruguayos ($ 409) por mes. (Cinco cuotas de novecientos ochenta y dos pesos uruguayos ($ 982).-

10) Comercios tales como Supermercados, Hipermercados, Tiendas, Venta de Artículo para el Hogar, Ferreterías, Barracas, productos Alimenticios, Bares y similares, con superficie edificada superior a setenta e inferior a trescientos metros cuadrados, la tasa será de trescientos noventa y cuatro pesos

uruguayos ($ 394) por mes (Cinco cuotas de novecientos cuarenta y seis pesos uruguayos ($ 946).-

11) Los Supermercados e Hipermercados, con superficie edificada superior a trescientos metros e inferior a quinientos metros cuadrados, la tasa será de dos mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos uruguayos ($2.456) por mes. (Cinco cuotas de cinco mil ochocientos noventa y cuatro pesos uruguayos ($ 5.894).-

12) Los Supermercados e Hipermercados, con superficie edificada superior a quinientos metros cuadrados, la tasa será de cuatro mil noventa y siete pesos uruguayos ($ 4.097) por mes (Cinco cuotas de nueve mil ochocientos treinta y tres pesos uruguayos ($ 9.833).-

13) Todo otro comercio, con inferior superficie edificada a los setenta metros, incluso aquellas que expidan bebidas y/o productos alimenticios, Instituciones aseguradoras (excepto Bancos), locales destinados al corretaje de seguros; gestorías y similares; doscientos cincuenta y siete pesos uruguayos ($

257) por mes. (Cinco cuotas de seiscientos diecisiete pesos uruguayos ($ 617).-

14) Locales destinados a entretenimientos, juegos electrónicos o cualquier otro tipo de juego de entretenimiento, quinientos doce pesos uruguayos ($ 512), por cada unidad de juego y por mes (Cinco cuotas de un mil doscientos veintinueve pesos uruguayos ($ 1.229) por unidad de juego.- En este caso, el máximo a abonar será de diez mil doscientos cuarenta y cinco pesos uruguayos ($10.245) por mes,

aunque tuviera más de 20 juegos (Con un máximo de cinco cuotas de veinticuatro mil quinientos ochenta y ocho pesos uruguayos ($ 24.588) 15) Todo otro local destinado a actividades comerciales no

especificados concretamente en los numerales anteriores, tendrá una tasa de doscientos seis pesos uruguayos ($ 206) por mes.- (Cinco cuotas de cuatrocientos noventa y cuatro pesos uruguayos ($ 494).-

Los valores referidos se actualizarán en enero de 2014 por el IPC del semestre junio a noviembre anterior(artículo 9° del Decreto 1875/03 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).- Las demás normas aplicables son el artículo 118 del Decreto 1664/01; artículo 1º del Decreto 1758/02 (sustitutivo de los numerales 10 y 13del artículo referido).- Además Artículo 35 del Decreto número 55/85 dictado por la Junta Departamental de Durazno el día 15 de noviembre de 1985, artículo 41 del decreto número 417 dictado por la Junta Departamental el día 11 de septiembre de 1990.- Los importes referidos en el presente artículo son el

resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-


Artículo 18º: TRIBUTO de FERIA FRANCA: Los puestos de venta en feria franca, a que refiere el Artículo 114 del Decreto 1664/01, pagarán mensualmente, en el segundo semestre del año 2013, las sumas que se establecen en la escala siguiente:

a) De cero a cinco metros lineales: ochocientos dieciocho pesos uruguayos ($ 818)

b) De cinco a diez metros lineales: cuatro mil novecientos dieciséis pesos uruguayos ($ 4.916).-

c) De diez a quince metros lineales: doce mil doscientos noventa pesos uruguayos ($ 12.290).-

d) Los puestos de venta en Ferias Comerciales, pagarán un mil doscientos veintinueve pesos uruguayos ($ 1.229) por mes y por hasta tres metros lineales.-Los metros lineales, se medirán por su frente a la calle, no pudiendo exceder los 2,50 metros de ancho(incluyendo calle y vereda).- En caso contrario, se incrementará el metraje en igual proporción a lo utilizado.-

Deberá abonarse el tributo, por la sola reserva de espacio, aunque no se concurra a una o varias Ferias.-

Los valores referidos se actualizarán en enero de 2014 por el IPC del período junio a noviembre anterior(artículo 9° del Decreto 1875/03, artículo 114 del Decreto 1664/01 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).-

Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-


Artículo 19º: QUIOSCOS Y CARROS. ZONAS E IMPORTE DEL TRIBUTO: Fijase para el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, el monto a percibir por kioscos de venta de golosinas, cigarrillos y similares y para la instalación de carros expendedores de productos alimenticios de carácter permanente o

transitorio en los siguientes importes:

a) Zona Uno: Ubicados en la planta urbana de la ciudad de Durazno, en el perímetro delimitado por las calles Presbítero Dámaso Antonio LARRAÑAGA; Doctor Baltasar BRUM, Wilson FERREIRAALDUNATE y Luis MORQUIO; dos mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos uruguayos ($ 2.456) por mes.-

b) Zona Dos: Ubicados en el resto de la planta urbana de la ciudad de Durazno, Jardín Zoológico de Durazno, Plaza Dr. Enamorado de Sarandi del Yí, y Plaza ARTIGAS de Villa Carmen; un mil cuatrocientos setenta y siete pesos uruguayos ($ 1.477) por mes.

c) Zona Tres: Ubicados en todos los demás lugares no comprendidos en las zonas 1 y 2; cuatrocientos noventa y tres pesos uruguayos ($ 493) por mes.- Los valores referidos se actualizarán en enero de 2014por el IPC del período junio a noviembre anterior (artículo 9° del Decreto 1875/03, artículo 125 del Decreto 1664/01 y artículo 12 del Decreto2220/2012).- Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-


Artículo 20º: CARROS PERMANENTES. ZONAS E IMPORTE DEL TRIBUTO: Fijase para el caso de iniciación de actividades en el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, el monto a percibir por la utilización de espacios públicos para la instalación de carros de venta de productos alimenticios de

carácter permanente en los siguientes importes, correspondientes a iguales zonas que las referidas en el artículo anterior:

a) Zona Uno: cuatro mil noventa y siete pesos uruguayos ($ 4.097) por mes.-

b) Zona Dos: dos mil doscientos cincuenta y tres pesos uruguayos ($ 2.253) por mes.-

c) Zona Tres: un mil trescientos cincuenta y dos pesos uruguayos ($ 1.352), por mes.-

Los valores referidos se actualizarán en enero de 2014 por el IPC del período junio a noviembre anterior (artículo 9° del Decreto 1875/03, artículo 127 del Decreto 1664/01 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).-

Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-


Artículo 21º: PUESTOS Y QUIOSCOS TRANSITORIOS. ZONAS E IMPORTE DEL TRIBUTO:

Fijase para el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, el monto a percibir por la utilización de espacios públicos para la instalación de carros de venta de productos alimenticios, quioscos y puestos de instalación transitoria o temporaria en los siguientes importes correspondientes a iguales zonas que las

referidas en el artículo 22º del presente:

a) Zona Uno: cuatrocientos noventa y tres pesos uruguayos ($ 493) por día.-

b) Zona Dos: doscientos cuarenta y nueve pesos uruguayos ($ 249) por día.-

c) Zona Tres: ciento veinte pesos uruguayos ($ 120) por día.-

Los valores referidos se actualizarán en enero de 2014 por el IPC del período junio a noviembre anterior(artículo 9° del Decreto 1875/03, artículo 128 del Decreto 1664/01 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).-

Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-


Artículo 22º: AVISOS Y PROPAGANDA DE CARACTER PERMANENTE, IMPORTE DEL

TRIBUTO: Fijase para el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, el monto a percibir por el concepto referido de acuerdo al Artículo 129 Decreto 1664/01, los siguientes importes:

1) Inciso A): Por avisos en carteles metálicos o similares, con frente a los caminos o carreteras nacionales o departamentales, pagarán por metro cuadrado o fracción al año, cuatrocientos noventa y tres pesos uruguayos

($ 493).-

2) Inciso B): Por avisos en paredes o tableros en los edificios de comercios, industrias y obras en construcción, pagarán por metro cuadrado o fracción, al año, trescientos sesenta y nueve pesos uruguayos($ 369).-

3) Inciso C): Por avisos en comercios e industrias que sobresalgan de la línea de edificación, pagarán por metro cuadrado o fracción, al año, cuatrocientos noventa y tres pesos uruguayos ($ 493).- Es de carácter permanente, aquel aviso a instalar sin plazo predeterminado.- Los valores referidos se actualizarán en enero de 2014 por el IPC del período junio a noviembre anterior (artículo 9° del Decreto 1875/03, artículo129 del Decreto 1664/01 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).- Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el IPC y

ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-


Artículo 23º: AVISOS Y PROPAGANDA DE CARÁCTER TRANSITORIO: Fijase para el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, el monto a percibir por el concepto referido (Artículo 130 Decreto1664/01), los siguientes importes:

1. Los avisos comprendidos en los incisos B y C del artículo anterior, pero que tengan el carácter de transitorios, pagarán por cada mes o fracción el veinte por ciento (20%) de lo que correspondería pagar anualmente.

2. Los avisos y afiches destinados a ser pegados en muros, portones, paredes de baldíos o distribuidos al público, pagarán la suma de cuatrocientos noventa y tres pesos uruguayos ($ 493) por cada cien ejemplares.-

3. Los avisos impresos en papel de obra, cuyas dimensiones no excedan de 0,40 metros por 0,20 metros, destinados a ser distribuidos al público, pagarán la cantidad de doscientos cuarenta y nueve pesos uruguayos ($ 249) por cada millar. De mayores dimensiones, pagarán la cantidad de trescientos sesenta y

nueve pesos uruguayos ($ 369) por cada millar.-

4. Los Bancos, Instituciones Financieras, Instituciones de Crédito y similares de intermediación financiera, por sus casa matrices, sucursales o agencias; Casa de Cambio de moneda y similares, Agencias de Quinielas; Supermercados, Hipermercados, Tiendas, Ventas de Artículos para el Hogar, Ferreterías, Barracas, Productos Alimenticios, Bares, Cafés y Restaurantes, -en el caso de que contaran con una superficie total edificada inferior a 300 metros cuadrados- por colocar carteles o pizarrones frente a sus propiedades o en otros lugares, cualquiera sea su dimensión, pagarán la cantidad de setecientos diecinueve pesos uruguayos ( $ 719) por año.

5. Si los comercios enumerados en el literal anterior tuvieran una superficie edificada superior a 300metros cuadrados, por colocar carteles o pizarrones frente a sus propiedades o en otros lugares, cualquiera sea su dimensión, pagarán la cantidad de un mil veintiséis pesos uruguayos ($ 1.026) por año.-

6. Por fijar banderas y/o carteles de remates en el punto de ubicación del mismo, se pagará la suma deciento cuarenta y cuatro pesos uruguayos ($ 144) por cada vez o por cada remate.-

7. Por hacer circular carteles a pie o adosados en vehículos, se pagará la suma de ciento cuarenta y cuatro pesos uruguayos ($ 144) por cada día.-

8. Toda empresa comercial o industrial que organice reuniones de propaganda en la vía pública, plazas o baldíos, con aparatos sonoros, cine o cualquier otro atractivo, pagará la cantidad de cuatrocientos noventa y tres pesos uruguayos ($ 493) por día.

9. Por la distribución de afiches o volantes realizada por medio de aviones y similares, se abonará la suma de ochocientos dieciocho pesos uruguayos ($ 818) por día.- Los valores referidos se actualizarán en enero

de 2014 por el IPC del período junio a noviembre anterior (artículo 9° del Decreto 1875/03, artículo 130del Decreto 1664/01 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).- Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-


Artículo 24º: AVISOS Y PROPAGANDA DE CARÁCTER TRANSITORIO, CINES, TEATROS,

PARQUES, ETC.: Fijase para el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, el monto a percibir por el concepto que se determina:

1. Los cines, teatros, parques de diversiones o similares, instalados en forma permanente, pagarán por colocar afiches, carteles, distribuir hojas sueltas o boletines, dentro o fuera de los locales y pasar propaganda por pantalla, la cantidad de tres mil ochocientos noventa y tres pesos uruguayos ($ 3.893)

anuales. En caso de no pasar por pantalla, pagarán la cantidad de un mil veintiséis pesos uruguayos ($1.026) anuales.- Los cines, teatros, parques de diversiones o similares que se instalaren en forma transitoria, pagarán por día doscientos cuarenta y nueve pesos uruguayos ($ 249).-

2. Por propaganda realizada por medio de inscripciones en aviones, globos, etc., se pagará por mes o fracción, cuatrocientos noventa y tres pesos uruguayos ($ 493).-

3. Por propaganda realizada por medio de figuras en el espacio, de humo o procedimientos similares, se pagará por día, cuatrocientos noventa y tres pesos uruguayos ($ 493).- Los valores referidos se actualizarán en enero de 2014 por el IPC del período junio a noviembre anterior (artículo 9° del Decreto1875/03, artículo 131 del Decreto 1664/01 y artículo 12 del Decreto2220/2012).- Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-


Artículo 25º: PROPAGANDA SONORA: Fijase para el segundo semestre del ejercicio fiscal 2013, el monto a percibir por el concepto que se determina:

1) Toda Empresa que tenga como giro único o parcial la emisión de propaganda sonora, por cada aparato que proyecte o trasmita por medio de parlantes, aviso de terceros, deberá registrarse ante la Intendencia de Durazno, requiriendo la habilitación del Departamento de Obras (División Electricidad) e inscribirse ante el Departamento de Hacienda de la Comuna, en forma previa a cumplir sus funciones.- Dichas Empresas abonarán mensualmente la cantidad de un mil veintiséis pesos uruguayos ($ 1.026) importe a cuyo pago están obligados y son sujetos pasivos por el solo hecho de mantener el Registro.-

2) Toda persona física o jurídica que instale parlantes a la calle o lugares públicos autorizados por la Intendencia, abonará por día la cantidad de ciento ochenta y cuatro pesos uruguayos ($ 184). Quedarán exonerados del pago de este tributo aquellos contribuyentes que siendo sujeto pasivo de la Tasa de

Higiene Ambiental se encuentren al día con dicho tributo.-

3) Por propaganda sonora, realizada por medio de aviones y similares, abonará por cada día, la cantidad de un mil veintiséis pesos uruguayos ($ 1.026).- Los valores referidos se actualizarán en enero de 2014por el IPC del período junio a noviembre anterior (artículo 9° del Decreto 1875/03, artículo 132 del Decreto 1664/01 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).-

Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-


Artículo 26º: AVISOS Y PROPAGANDA EN LA VIA PUBLICA: Las Empresas que tengan avisos en la vía pública en número superior a cincuenta y menor a cien, gozarán de una bonificación del veinte por ciento (20 %), entre cien y quinientos avisos la bonificación será del treinta por ciento (30 %) y en

número superior a quinientos, la bonificación será del cincuenta por ciento (50 %).- Las Industrias Departamentales gozarán en todos los casos, de una rebaja del diez por ciento (10 %) sobre toda liquidación de pago de los montos

previstos en esta tasa.- Los avisos con inscripciones luminosas estarán

exonerados del pago de la tasa.- (Artículo 133 del Decreto 1664/01).-


Artículo 27º: AVISOS. HABILITACION, SELLADO Y PAGO: Previo a la realización, colocación o distribución de avisos y propagandas de carácter transitorio, deberán solicitarse permisos en la Intendencia, Municipios o Juntas Locales y abonar la tasa respectiva.- Si los mismos fueran con carácter

de permanente, la solicitud se hará al iniciarse el año si este fuera continuación de la del año anterior.(Artículo 134 Decreto 1664/01).- En el caso de avisos en afiches, boletines, almanaques, etc., los interesados deberán hacerlos sellar o troquelar en las Oficinas de la Intendencia, Municipios o Juntas Locales. (Artículo 135 del Decreto 1664/01).-

Los avisos y propaganda permanentes, deberán ser abonados en los meses de enero y febrero de cada año.- Si la misma fuera iniciada en meses posteriores, la tasa se fraccionará en duodécimos pagados tantos como meses falten para terminar el año. (Artículo 136 del decreto 1664/01).-


Artículo 28º: MULTAS POR INFRACCIONES A NORMAS DE AVISOS Y PROPAGANDA: Cuando el personal inspectivo constate el incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 129 a 136 del Decreto1664/01, mencionados precedentemente, el infractor, sin perjuicio del pago del tributo defraudado, se

hará pasible a una multa igual al doble de dicho monto.- Si el monto del tributo no pudiera establecerse, los inspectores harán su estimación aproximada, siendo sobre esa suma que se calculará la multa. Si él o los infractores se negaran a hacer efectivo dicho importe en la Intendencia, Municipio o Juntas Locales, se procederá a su cobro por la vía legal correspondiente.-


Artículo 29º: INFRACCIONES A LA TASA DEL SERVICIO DEL CONTROL BROMATOLOGICO:

Actualizase el monto de las infracciones a la Tasa del Servicio Bromatológico de la siguiente manera:

1) Omisión de Registrarse: Por la omisión de registrarse dentro de los 30 (treinta) días de iniciada la actividad gravada se sancionará con una multa de: 1°) seiscientos ochenta y un pesos uruguayos ($ 681)hasta los sesenta (60) días de iniciada la actividad gravada; 2°) un mil trescientos sesenta y siete pesos uruguayos ($ 1.367) pasados los sesenta días y hasta noventa días de iniciada la actividad gravada; 3°)dos mil cuarenta y nueve pesos uruguayos ($ 2.049), pasados los noventa días de iniciada la actividad gravada.-

2) Declaración Jurada falseada para defraudar el gravamen: Por efectuar Declaración Jurada con intención de defraudar, se aplicará una multa del cien por ciento (100 %) sobre el monto del Tributo defraudado, más las sanciones legales que aplica la Intendencia sobre los tributos que recauda, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda.-

3) Omisión de presentación de Declaración Jurada dentro del plazo: Por la omisión de presentación de la Declaración Jurada, se sancionará con una multa de acuerdo a la escala determinada en el numeral 1º de este Artículo.-

4) Por efectuar los pagos fuera de los plazos: Por efectuar el pago de los tributos fuera de los plazos, se deberá abonar las multas y recargos de acuerdo a lo establecido por la Intendencia para los demás tributos recaudados.-

5) Negativa a admitir el acceso a libros y documentos: La negativa a admitir el acceso a Libros y Documentos que permitan la verificación de la Declaración Jurada, se sancionará con una multa de seiscientos ochenta y un pesos uruguayos ($ 681) la primera, y el doble de ésta, por la segunda vez y la

siguiente.-

6) Decreto 2055/08: Se aplicarán las infracciones referidas precedentemente y además, será aplicable el Decreto 2055 aprobado por la Junta Departamental el 4 de abril de 2008 referente a la Ordenanza Municipal de Control de Alimentos, la ley 9515; normativa complementaria del Decreto del Poder Ejecutivo 315/94; Ordenanza Control Bromatológico Decreto 599 del 06/06/79; y Art. 6º, 31º, 32º y 33º del Decreto 55 del 15/11/85; artículo 138 del decreto 1664/01; artículo 9º del decreto 1875/03.-


Artículo 30°:PORCENTAJE DE MULTA A FUNCIONARIOS POR INFRACCIONES A LA TASA

DEL SERVICIO DEL CONTROL BROMATOLOGICO: Se adjudicará a los Funcionarios de la Intendencia, el treinta por ciento (30 %) de las multas cobradas por las infracciones referidas.- (Artículo139 del Decreto 1664/01, Artículo 36 del Decreto número 599 dictado por la Junta de Vecinos el día 6 de junio de 1979, en la redacción dada por el Artículo 69 del Decreto 55/85 de 21 de noviembre de 1985).-


Artículo 31°: INSTALACION DE MESAS Y DERECHO DE PISO: Los propietarios de casa de comercios establecidos; carros móviles de expendio de comidas y/o bebidas al paso; quioscos y similares, que instalen mesas en la vía pública (aceras, plazas, paseos etc.) pagarán para el segundo semestre del

ejercicio fiscal 2013, un derecho de piso de:

A) Zona "A": comprendida entre las calles: Rivera y Artigas, desde Brig. Gral. Manuel Oribe a Brig. Gral. J. A. Lavalleja: pagará la suma de veintitrés pesos uruguayos ($ 23) por día; B) Zona "B":comprendida entre las calles: Brig. Gral. Manuel Oribe y Eusebio Píriz desde Brig. Gral. F. Rivera a Dr. Miguel C. Rubino, pagará la suma de diecinueve pesos uruguayos ($ 19) por día;

C) Zona "C": comprendida entre las calles Brig. Gral. J. A. Lavalleja y Dr. Luis A. de Herrera desde Gral. J. Artigas hasta 18 de Mayo, pagará la suma de trece pesos uruguayos ($ 13) por día.-

D) Las infracciones a la Ordenanza sobre Instalaciones de Mesas, se sancionarán con una multa de un mil trescientos sesenta y siete pesos uruguayos ($ 1.367) y además con la prohibición de colocar mesas, por

un día o prohibición permanente, según el grado y la reiteración de la infracción.-

E) Los montos que anteceden son los básicos y rigen para las casas de comercio establecidas, duplicándose en el caso de carros móviles de expendio de comidas y/o bebidas al paso, quioscos y similares". Los propietarios de los comercios, realizarán la declaración jurada prevista en la normativa vigente.- La Intendencia fiscalizará y controlará las mesas instaladas y las declaraciones juradas que se efectúen.- El propietario del comercio no podrá trasladar -bajo ninguna forma- el pago del derecho, al usuario de las mesas gravadas.- Los valores referidos se actualizarán en enero de 2014 por el IPC del período junio a noviembre anterior (artículo 9° del Decreto 1875/03, artículos 142 y 143 del Decreto1664/01 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).- Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el IPC y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-


Artículo 32°: TITULOS DE USO.- Por la expedición de la certificación y nuevos Títulos de Uso de Bienes Funerarios, originada en una transmisión o transferencia de su titularidad, se abonará un mi quinientos sesenta y siete pesos uruguayos ($ 1.567).- Por concepto de estudio de títulos de bienes

funerarios, a fin de obtener el certificado de uso de propiedad funeraria a que se refieren las normas vigentes, se abonará por cada estudio un mil cuatrocientos diez pesos uruguayos ($ 1.410).- Estos valores

se actualizarán anualmente, desde el 1° de julio de 2014 en igual porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo del año cerrado en el mes de mayo anterior (artículo 116 y 124 decreto 1965/06 y artículo 12 del Decreto 2220/2012).-


Artículo 33°: CERTIFICADO DE INMUEBLES y CERTIFICADO UNICO DEPARTAMENTAL:

Por la expedición del certificado de libre de deudas, libre de gravámenes y/o de afectaciones de inmuebles, así

como el Certificado Único Departamental, el solicitante deberá abonar la cantidad equivalente a una unidad reajustable (1 U.R.) vigente al momento del pago.- El monto se actualizará mensualmente dentro de los 3 primeros días de cada mes por la Oficina de Centro de Cómputos, tomando el valor oficial de la unidad reajustable y fijando un importe sin centésimos por el peso más próximo (artículo 112 decreto 1965/06; art. 487 ley 17.930; Decretos del Poder Ejecutivo

502/07 y sustitutivo; y Resoluciones 6208/08; 6209/08 y 8469/08).-


Artículo 34°: ACTUALIZACIÓN. Los valores correspondientes a tributos –excepto el Impuesto o Tasa de Alumbrado- se actualizarán el 1º de enero de 2014 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto1875 del 26 de septiembre de 2003, artículo 124 del Decreto 1965/06 y artículo 12 del Decreto 2220/2012.


Artículo 35º: VIGENCIA: Las normas referidas rigen desde la fecha dispuesta en los decretos respectivos, y los montos serán aplicables desde la presente Resolución.-


Artículo 36º: REMISIÓN: Remítase copia de la presente a la Junta

Departamental de Durazno.-


Artículo 37º: REMISION: Remítase copia de la presente al Tribunal de Cuentas de la República.-


Artículo 38°: CONOCIMIENTO Tomen conocimiento los Directores Generales; Alcaldes, Secretarios de Juntas Locales; Auditor Interno; personal encargado de la percepción de los tributos; Asesores Letrados y Contables, Divisiones Asesoría Letrada y Secretaría Administrativa.-


Artículo 39º: DIFUSIÓN: Dese difusión.- Comuníquese.- Insértese en la página de correo electrónico: www.durazno.gub.uy.-

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