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Resolución Nº406/2014 - Bonificación a buenos pagadores

Resolución Nº406/2014 - Bonificación a buenos pagadores

Durazno, 8 de Enero de 2014

VISTO: que corresponde otorgar bonificaciones a buenos pagadores así como a quienes paguen la
totalidad del tributo anual 2014 al contado, referente a los tributos de Contribución Inmobiliaria Rural, Urbana y Sub-urbana, Tasas de Salubridad, Conservación de Pavimento, Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldio, a la Edificación Inapropiada, Avisos y Propaganda, Plan Veredas, Tasa de Higiene Ambiental y Tasa de Recintos Funerarios.

CONSIDERANDO I: la Resolución N° 15142 del 23 de diciembre de 2013 que fija el calendario de
vencimiento para el pago de tributos correspondientes al Ejercicio 2014.

CONSIDERANDO II: que el Decreto 1995/06 de la Junta Departamental del 9 de noviembre de 2006 en su artículo 7º autoriza al Ejecutivo Departamental a bonificar anualmente desde el noventa por ciento (90%) y en hasta el ciento ochenta por ciento (180 %) del porcentaje de actualización en más, los tributos derecaudación directa por la Intendencia, debiendo mantenerse el equilibrio presupuestal.

CONSIDERANDO III: Que el abatimiento en los índices de morosidad, producto de las alternativas
otorgadas por el Gobierno Departamental, de la mejora de la gestión departamental y de la conducta y disposición de nuestros contribuyentes, permiten hacer uso de la facultad concedida por la Junta
Departamental aplicando en esta oportunidad en un buen margen las bonificaciones aprobadas por el Gobierno Departamental anteriormente.

CONSIDERANDO IV: que en lo referente al monto imponible, bonificaciones y sus importes del Tributo Patente de Rodados, se determina sobre la base de Resoluciones del Congreso de Intendentes y Decretos de la Junta Departamental que avalan las mismas.

CONSIDERANDO V: los Compromisos de Gestión firmados por el Poder Ejecutivo, a través de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y la Intendencia de Durazno, con la finalidad de contribuir a la difusión de la gestión departamental, el fortalecimiento de las finanzas de la Intendencia y la
consolidación de los sistemas del Gobierno Central.-

ATENTO: al Decreto 1995/06 y Decreto 2070/08 y a las facultades legales y constitucionales vigentes;

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO,
RESUELVE:

Artículo 1º. BONIFICACIÓN BUENOS PAGADORES: Otorgase una bonificación a los sujetos pasivos que se encontraren al día al 31 de diciembre de 2013 o tuvieren adeudos convenidos y se encuentren al día en el pago de la cuota de acuerdo al calendario de vencimientos vigentes, en las siguientes condiciones:

1. Para los tributos devengados en el ejercicio fiscal 2014 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Tasas de Salubridad, Conservación de Pavimento y de Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, a la Edificación Inapropiada, Avisos y Propaganda; Tasa de Higiene Ambiental y Tasa de
Recintos Funerarios, la bonificación será del nueve por ciento (9 %) del importe de los tributos referidos.


2. Para los tributos devengados en el ejercicio fiscal 2014 de Contribución Inmobiliaria Rural, la
bonificación será del cinco por ciento (5%) del importe del referido tributo.

Artículo 2º. BONIFICACIÓN PAGO ANUAL: Otorgase una bonificación complementaria a la
establecida en el artículo anterior a los sujetos pasivos que paguen todo el tributo al contado y dentro del vencimiento de la primera cuota del año, en las siguientes condiciones:

A) Para los tributos devengados en el ejercicio fiscal 2014 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, Tasas de Salubridad, Conservación de Pavimento y de Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, a la Edificación Inapropiada, Avisos y Propaganda; Tasa de Higiene Ambiental y Tasa de
Recintos Funerarios, la bonificación complementaria será del seis por ciento (6 %) del importe de los tributos referidos.

B) Para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural devengado en el ejercicio fiscal 2014, la
bonificación será del seis por ciento (6 %) del importe del tributo referido.

Artículo 3º. APLICACIÓN DE BONIFICACIONES: En caso de que a un padrón o registro
correspondiera aplicar más de una bonificación, la segunda y siguientes se aplicarán sobre los netos
resultantes de aplicar la o las otras que correspondieren.

Artículo 4º. VIGENCIA: Las bonificaciones a que refiere el presente Decreto, se regirán por lo
establecido en el artículo 10 del Decreto 1582 aprobado por la Junta Departamental el 4 de agosto de 2000.

Artículo 5º. NOTIFICACIÓN: Notifíquese a los Directores Generales de Departamento. Pase al
Departamento de Hacienda y notifíquese a los Jefes de Divisióndel mismo, a los Alcaldes, a los
Secretarios de Juntas Locales y Encargados de Oficinas Delegadas, a los Asesores Letrados y Contables y a la División Asesoría Letrada.

Artículo 6º. REMISION. Remítase oficio al Tribunal de Cuentas de la República, adjuntándose copia de la presente resolución.

Artículo 7º. REMISION. Remítase oficio a la Junta Departamental, adjuntándose copia de la presente resolución.

Artículo 8º. DIFUSIÓN. Insértese en el sitio web de la Intendencia www.durazno.gub.uy. Cumplido,
archívese.-

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