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Bonificación buenos pagadores 2015

ATENTO: al Decreto 1995/06 y Decreto 2070/08 y a las facultades legales y constitucionales vigentes; EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE: Artículo 1º. BONIFICACIÓN BUENOS PAGADORES: Otorgase una bonificación a los sujetos pasivos que se encontraren al día al 31 de diciembre de 2014 o tuvieren adeudos convenidos y se encuentren al día en el pago de la cuota de acuerdo al calendario de vencimientos vigentes, en las siguientes condiciones:

1. Para los tributos devengados en el ejercicio fiscal 2015 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana, Tasas de Salubridad, Conservación de Pavimento y de Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, a la Edificación Inapropiada, Avisos y Propaganda; Tasa de Higiene Ambiental y Tasa de Recintos Funerarios, la bonificación será del nueve por ciento (9 %) del importe de los tributos referidos.
2. Para los tributos devengados en el ejercicio fiscal 2015 de Contribución Inmobiliaria Rural, la bonificación será del cinco por ciento (5%) del importe del referido tributo.

Artículo 2º. BONIFICACIÓN PAGO ANUAL: Otorgase una bonificación complementaria a la establecida en el artículo anterior a los sujetos pasivos que paguen todo el tributo al contado y dentro del vencimiento de la primera cuota del año, en las siguientes condiciones:

A) Para los tributos devengados en el ejercicio fiscal 2015 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana, Tasas de Salubridad, Conservación de Pavimento y de Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, a la Edificación Inapropiada, Avisos y Propaganda; Tasa de Higiene Ambiental y Tasa de Recintos Funerarios, la bonificación complementaria será del seis por ciento (6 %) del importe de los tributos referidos.
B) Para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural devengado en el ejercicio fiscal 2015, la bonificación será del seis por ciento (6 %) del importe del tributo referido.

Artículo 3º. APLICACIÓN DE BONIFICACIONES: En caso de que a un padrón o registro correspondiera aplicar más de una bonificación, la segunda y siguientes se aplicarán sobre los netos resultantes de aplicar la o las otras que correspondieren.

Artículo 4º. VIGENCIA: Las bonificaciones a que refiere el presente Decreto, se regirán por lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1582 aprobado por la Junta Departamental el 4 de agosto de 2000.

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