Resolución Nº 6991/2021
Durazno, 22 de Julio de 2021
-VISTO: Las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros , artículo 7, Decreto 90/2021, del día 23 de marzo del corriente, tendientes a prevenir la pandemia de enfermedad por COVID 19, disponiéndose el cierre de las oficinas públicas de la Administración Central, hasta el 12 de abril de 2021, estableciéndose guardias excepcionales con personal imprescindible y asignando tareas a cumplir en la modalidad de teletrabajo.
Durazno, 22 de Julio de 2021
-VISTO: Las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros , artículo 7, Decreto 90/2021, del día 23 de marzo del corriente, tendientes a prevenir la pandemia de enfermedad por COVID 19, disponiéndose el cierre de las oficinas públicas de la Administración Central, hasta el 12 de abril de 2021, estableciéndose guardias excepcionales con personal imprescindible y asignando tareas a cumplir en la modalidad de teletrabajo.
-RESULTANDO I: Que siendo necesario adoptar las medidas pertinentes y acordes a las determinaciones de las autoridades sanitarias competentes, el Ejecutivo Departamental dictó resolución Nº 4148/2021 de fecha 24/3/2021, a través de la cual se dispuso la suspensión de la atención al público en todas las oficinas de la Intendencia Departamental de Durazno, incluídas las Juntas Locales del Interior, Municipios y Oficina Delegada hasta nueva resolución , así como otras medidas sobre la temática expuesta.
-RESULTANDO II: Que por diferentes Decretos fueron prorrogadas las medidas dispuestas, hasta el 25 de julio de 2021, siendo replicados en el ámbito de su competencia por este Ejecutivo.
-CONSIDERANDO I: Que la valoración constante de la situación sanitaria por parte del Poder Ejecutivo, ha permitido verificar la caída en los casos de contagio de COVID 19, de las muertes e internaciones, lo cual redunda en un cambio en el movimiento de trabajo; disponiéndose a nivel nacional la paulatina normalización de la actividad pública.
-CONSIDERANDO II: Que asimismo y de acuerdo a las competencias asignadas por el artículo 35 de la Ley Nº 9515, el Estatuto del Funcionario, así como a las facultades previstas en la normativa vigente, el Intendente Departamental deberá adoptar la medidas pertinentes y acordes a las determinaciones de las autoridades sanitarias competentes.
-ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la normativa legal vigente.
-EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE:
-Primero: Déjase sin efecto la Resolución Nº 4148/2021 de fecha 24/3/2021.
-Segundo: Dispónese el reintegro de todos los funcionarios de la Intendencia Departamental de Durazno, a partir del día lunes 26 de julio del corriente en sus días y horarios habituales.
-Tercero: Sin perjuicio de la dispuesto en el numeral anterior, para los casos de funcionarios que padezcan comorbilidades, cométase a División Salud del Departamento de Promoción Social a que en un plazo de 48 horas a partir de su notificación, eleve a este Ejecutivo un informe sobre la posibilidad del reintegro a sus funciones de los mencionados funcionarios.
-Cuarto: Por los Jerarcas respectivos se deberá adoptar las medidas necesarias para el reintegro de los funcionarios, como asimismo hacer cumplir las medidas de prevención de contagio establecidas.
-Quinto: Por la Oficina de Prensa y Propaganda, dése difusión en forma urgente, e insértese en la página web: durazno.uy
-Sexto: Tomen conocimiento y cúmplase por los Directores Generales de los Departamentos , Sra. Coordinadora General, Alcaldes de los Municipios de Sarandí del Yí y Villa del Carmen, Secretarios de Juntas Locales, Secretaría Privada, División Asesoría Letrada y División Secretaría Administrativa, y demás reparticiones de esta Intendencia, debiendo dar la difusión correspondiente a cada repartición que les pertenezca, a los efectos de que no quede ningún funcionario sin tomar conocimiento de la presente resolución.
-Séptimo: Por el Departamento de Administración – División Contralor – dése cumplimiento, debiendo controlar que todos los destinatarios estén debidamente notificados y con copia de la misma.
-Octavo: Cumplido y con las constancias de estilo, archívese.
ESTA ACTUACIÓN FUE FIRMADA DIGITALMENTE POR :
RIELLI, JOSÉ DOMINGO, Fecha: 23/07/2021 18:37:42, VÁLIDA
LESA, ANDRES, Fecha: 23/07/2021 18:43:32, VÁLIDA
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