Resolución Nº5577/2021
Durazno, 31 de Mayo de 2021
VISTO: Las actuaciones cumplidas en el exepediente de autos 2021-7036, referente al Decreto Departamental N° 2523, el ámbito territorial de la localidad Centenario fue objeto de reglamentación territorial mediante un Plan Local.-
RESULTANDO : Que el Equipo de Ordenamiento Territorial de esta Intendencia, representado en esta por el Dr. Diego Avila, detectaron en el texto del artículo 23 del mencionado Decreto, en su parte final (inciso sexto) que se dispone: “Los futuros fraccionamientos de los padrones rurales detallados en el artículo anterior , con excepción del padrón N. 303, no podrán generar predios con superficies menores a 25 Hectáreas”. La inclusión de un área mínima fraccionable en suelo categoría rural productiva más exigente que la normativa nacional, circunstancia que no fue prevista en absoluto en el proceso de elaboración del plan y por tanto ausente en la iniciativa elevada oportunamente. Tal discordancia acaba por distorsionar la correcta aplicación de la normativa territorial aprobada en el ámbito de la localidad de Centenario, que dada su despegada expansión actual constituye una limitación para el desarrollo de dicha localidad.-
CONSIDERANDO I: Que atento al informe del Equipo de Ordenamiento Territorial realizado en Memo Direccion Nº 218/2021
de fecha 11 de Mayo de 2021, a fojas 2, este Ejecutivo Departamental dictó Resolución Nº 4960/2021 de fecha 11 de Mayo de 2021, y por Oficio Nº 125, remitiendo iniciativa con caracter grave y urgente, inicitiva a la Junta Departamental de Durazno, a los efectos de obtener la modificación del artículo 23 del Decreto N° 2523, dejando sin efecto la limitación de fraccionamiento de inmuebles rurales con áreas mínimas resultantes de 25 hectáreas, rigiendo la superficie minima de fraccionamiento de 5 hectáreas, conforme la ley 10723 de fecha 21 de abril de 1946, dimensión que es aplicable en todo el suelo rural departamental.-
CONSIDERANDO II: Que la Junta Departamental de Durazno, dictó el Decreto Nº 2540 de fecha 21/5/2021, derogando expresamente en su parte final (inciso sexto), del artículo 23 del Decreto Departamental Nº 2523/2020.-
CONSIDERANDO III: Que por Resolución Nº 5476/2021 de fecha 26 de Mayo de 2021, este Ejecutivo Departamental dispuso el CUMPLASE del Decreto Departamental Nº 2540 de fecha 21/5/2021.-
CONSIDERANDO IV: El informe Nº 857/2021 de fecha 28/5/2021, realizado por el Dr. Diego Avila conjuntamente con el Asesor Letrado Dr. Carlos Martinez, del cual surge que mediante el artículo N° 23 del Decreto Departamental N° 2523 (recientemente modificado), la Junta Departamental le concede al Ejecutivo Departamental la posibilidad de autorizar la instalación de emprendimientos logísticos, de servicio o comerciales en suelos de categoría rural productivo, sin perjuicio de los usos concedidos en su categoría por el propio artículo 23. Asimismo, el propio Órgano legislativo impone la obligación de reglamentar la ubicación, características y temporalidad de los emprendimientos a autorizar. Es por ello que no es oculto que tal atribución es concedida en virtud de la instalación de una Planta de producción de celulosa, próxima a la localidad de Centenario. La misma insumirá durante y luego de su construcción, diversos servicios que exceden a la media de actividad de la localidad norteña de nuestro Departamento.
CONSIDERANDO V: Continúa el informe " En dicho sentido, resultaría conveniente que si bien se concedan autorizaciones por un período de tiempo suficiente para el mantenimiento de los servicios requeridos por la Planta, se ponga cierto coto a el momento en que se concedan las mismas. Es decir, se sugiere que el acto de autorización sea concedido hasta un tiempo similar al del comienzo de la producción de la Planta, dado que a ese momento ya estarán las condiciones dadas de necesidad de servicios y existirá certeza del alcance. Pero el plazo de autorización deberá ser lo suficientemente extenso como para garantizar el mantenimiento del servicio que requiere el normal desarrollo de la actividad. Es por esto que se sugiere que el plazo de solicitud sea hasta el 31 de diciembre de 2022, y el plazo de autorización sea por 20 años".
CONSIDERANDO VI: Que asimismo compartimos con lo informado de que: "No podemos desatender que estamos en un Estado de Derecho, y nuestra tradición normativa nos ha otorgado la categoría de ser un Estado donde el Principio de Seguridad Jurídica es de relevancia. Por ende, coadyuvar en la instalación de emprendimientos logísticos, de servicios o comerciales, por un plazo de tiempo prudencial para el logro del desarrollo y éxito de los mismos, pueden asegurar o al menos propender a la generación de fuentes genuinas de ingresos económicos, trabajo y por ende una mejor calidad de vida de los ciudadanos".
CONSIDERANDO VII: Que por las consideraciones mencionadas, se hace necesario la reglamentación el artículo 23 del Decreto Departamental N° 2523 (Plan Local de Centenario).-
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la normativa legal vigente.-
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO,
RESUELVE:
Primero: Reglaméntase el artículo 23 del Decreto Departamental N° 2523 (Plan Local de Centenario), autorizándose la instalación de emprendimientos logísticos, de servicios o comerciales, en los inmuebles rurales productivos ubicados a una distancia menor a 3km de la zona urbana de la localidad de Centenario y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Plan Local de Centenario (Decreto N° 2523), previa petición conjunta del propietario del inmueble y del titular del emprendimiento a instalarse (en caso de que no sean la misma persona), en las condiciones que se describen a continuación.
Segundo: Los inmuebles deberán encontrarse ubicados frente a Calles, Caminos Públicos Departamentales o la Ruta Nacional N° 5. No se encuentran autorizados los usos referidos en aquellos inmuebles enclavados o que sean dominantes de sendas de paso para su salida a rutas o caminos públicos. Sin perjuicio de ello, si el peticionante presentara medios alternativos de acceso a la ruta o camino público, el Ejecutivo munido de informe técnico fundado, podrá conceder la autorización con anuencia previa de la Junta Departamental.
Tercero: La petición deberá formularse ante el Departamento de Obras, acompañada de todas las características del emprendimiento que sean necesarias para considerar la autorización. La Administración analizará el impacto del emprendimiento, valorando que el mismo aumente las fuentes de empleo para los ciudadanos del Departamento de Durazno y la generación de ingresos económicos genuinos al mismo, sin perder de vista la no depredación del suelo donde se instala. Una vez efectuado el análisis, se elevará el expediente a consideración del Sr. Intendente.
Cuarto: La autorización podrá concederse por hasta un máximo de 20 años a contar desde la sanción de la presente resolución, siempre que el uso sea el mismo que el solicitado de acuerdo a los artículos Primero y Tercero de la presente resolución. El uso autorizado deberá mantenerse ininterrumpido, so pena de revocarse la autorización en caso de constatarse en forma fehaciente que existió un cambio de uso o el mismo no se está realizando de hecho.
Quinto: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de autorización deberá ser efectuada hasta el 31 de diciembre de 2022. Posteriormente, únicamente podrán concederse autorizaciones previa anuencia de la Junta Departamental.
Sexto: El uso autorizado no modificará la categoría “rural productivo” de los inmuebles que se encuentren comprendidos por la presente resolución. Sin perjuicio de ello, normas posteriores y de mayor jerarquía podrán recategorizar el suelo o permitir otros usos, acorde a Derecho.
Séptimo: Exclúyanse expresamente de esta autorización a los inmuebles rurales naturales definidos en el artículo 24 del Decreto Departamental N° 2523. Asimismo, exclúyanse las actividades que a juicio de los asesores técnicos, y acorde a lo establecido en el artículo Tercero de la presente resolución, no sea de interés del Ejecutivo Departamental la instalación del emprendimiento.
Octavo: Pase a conocimiento del Sr. Director del Departamento de Obras, Equipo de Ordenamiento Territorial y Sr. Secretario de la Junta local de Centenario.
Noveno: Por el Centro de Cómputos, Insértese en la página web.-
Décimo: Con las constancias de estilo, archívese.